BLOG

Plataformas de atención psicológica online: ¿qué las hace seguras?

Sabemos que los y las profesionales de la psicología hemos de cuidar, en todos los sentidos (científico-clínico, ético-legal…), la atención psicológica que ofrecemos. En esta etapa de confinamiento la atención psicológica se realiza de forma online (puedes encontrar una Guía breve aquí) y una de las cuestiones que más nos preocupa a los y las terapeutas es: ¿a través de qué plataforma es mejor hacerla? Sabemos que el tipo de información que manejamos en una sesión es altamente sensible y no todas las comunicaciones online nos garantizan que quede protegida.

A continuación, te contamos algunas de las claves más importantes que deben cumplir las plataformas de atención psicológica online:

  • Han de estar encriptadas las comunicaciones y la documentación intercambiada: cifrado de extremo a extremo.
  • No debe permitirse la grabación de videoconferencia sin consentimiento.
  • Deberá informarnos del tipo de nube (privada, pública, híbrida) y la ubicación de los servi­dores será en territorio de la Unión Europea, si no lo fuera deberá comprobarse si el país o territorio ha sido declarado con un nivel adecuado de protección por la Comisión Europea u ofrece las garantías adecuadas indicadas por el RGPD. Se puede consultar en: https://www.aepd.es/reglamento/cumplimiento/transferencias-internacio­nales.html
  • Deben informar de las políticas de privacidad, de protección de datos, el aviso legal y cookies. En dichas políticas se ha de explicitar de forma clara quién es el responsable del fichero, el encargado de tratamiento, han de garantizar la confidencialidad, comprometiéndose a utilizar los datos solo para el servicio contratado y garantizar que el personal autorizado para tratar los datos haya suscrito compromisos de confidencialidad. También han de informarnos sobre cómo ejercer los derechos ARCO por medios electrónicos.
  • En cuando a las medidas de seguridad, podemos tener una idea de la eficacia de la gestión de la plataforma si tienen certificaciones como ISO27001 o facilitan informes de cumplimiento o adherencia a estándares de buenas prácticas.
  • Han de incorporar mecanismos de identificación del paciente y recabar consentimientos o uso correo seguro, se ha de poder verificar la identi­dad del paciente y los datos de contacto, mecanismos de usuario-contraseña y el envío de link a correo para confirmar el registro.
  • Han de establecerse mecanismos de identificación del profesional para garantizar que es un profesional de la psicología y ejerce con los requisitos legales determinados (titulación, colegiación, habilitación).

Hay algunos requisitos más que revisar en relación con si la plataforma permite el pago, o la creación de salas de comunicación alternativas, entre otras cuestiones. Puedes revisar de forma completa todos los requisitos legales en el siguiente enlace (página 96,  Apéndice F): https://www.copmadrid.org/web/publicaciones/guia-para-la-intervencion-telepsicologica

¡Esperamos que te sea sean de utilidad estas orientaciones!

Todos estos criterios se han extraído de la Guía para la Intervención Telepsicológica de Marta de la Torre y Rebeca Pardo (co-fundadora de ITEC), creada en el Centro de Psicología Aplicada de la UAM y en colaboración con el COP Madrid.

COMPARTIR EN REDES
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.